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¿Cuentan los días de firma en el juzgado para reducir la condena de prisión?

Consultorio Jurídico Ilustración: Julio Fuentes
Julio Fuentes

Un amigo está cumpliendo prisión, y el abogado le ha dicho que le pueden rebajar los días de prisión a cambio de todas las veces que fue a firmar durante la tramitación de la causa. Le ha pedido quinientos pavos. ¿Vale la pena?, ¿cuántos días le pueden quitar?

Anónimo

Seguramente te refieres a las comparecencias personales del procesado en libertad provisional, que acuerda el juez, como medida cautelar del artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas comparecencias, llamadas apud acta, permiten saber al juzgado si el procesado se ha dado o no a la fuga, y en caso afirmativo, tener constancia de ello para poder dictar la orden de detención. Cuanto más grave es el hecho, más frecuente será la comparecencia, siendo las más habituales las de quince días, pero también las semanales. El artículo 59 de la LECrim establece que sí deben contabilizarse estas comparecencias, si bien no fija por cuántos días. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado como criterio general que cada diez comparecencias equivalen a un día de prisión. En el caso de tu amigo, si son dos comparecencias mensuales durante veinticuatro meses, el total es de cuarenta y ocho, por lo que se le reducirían cuatro o cinco días de prisión. Si vale la pena o no pagar ese dinero al abogado depende de cada uno. Lo que sí te puedo decir es que él mismo puede hacer una instancia al juez de vigilancia penitenciaria, y si no se la tramitan a la primera, a la segunda o tercera que insista lo harán. También debe valorarse que estos cuatro o cinco días solo serían relevantes en el caso de que cumpla la pena a pulso, porque, si le dan la condicional, a las dos terceras partes, o tres cuartas partes de la condena, no hay ninguna diferencia entre unos días más o menos. 

Gabriel Miró

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