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Recuerdo que cuando estudiaba Derecho un día un buen profesor dijo a sus alumnos que un abogado puede hacer cosas muy buenas y cosas muy malas; esa fue más o menos su frase. El que esto escribe no tiene intención de hablar mal de los abogados; comparte con ellos una profesión después de haber sido uno de esos alumnos. Simplemente va a exponer un caso para que cada uno juzgue.

Recuerdo que cuando estudiaba Derecho un día un buen profesor dijo a sus alumnos que un abogado puede hacer cosas muy buenas y cosas muy malas; esa fue más o menos su frase. El que esto escribe no tiene intención de hablar mal de los abogados; comparte con ellos una profesión después de haber sido uno de esos alumnos. Simplemente va a exponer un caso para que cada uno juzgue.

De todos es sabido que aproximadamente a partir del año 2011 se produjo una auténtica eclosión de asociaciones cannábicas, especialmente en Cataluña y en menor medida en el País Vasco, pero en general por toda España. Muchos abogados fueron requeridos para prestar sus servicios ante la creciente demanda de asesoramiento en este tipo de cuestiones. Muchos vieron incluso la posibilidad de incrementar significativamente sus ingresos gracias al cannabis. Pues bien, el caso que vamos a exponer hoy ocurrió cuando ese boom de asociaciones ya no era tal y cuando incluso muchas empezaban a cerrar sus puertas ante los primeros pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, que se produjeron durante el último trimestre del año 2015. Dicha instancia judicial dejó claro que las organizaciones de consumidores de cannabis que funcionaban bajo la forma jurídica de una asociación no se ajustaban a la legalidad jurídico-penal, y que por tanto sus responsables debían ser condenados por el delito de tráfico de drogas y, en su caso, por el delito de asociación ilícita.

Durante el año 2015, unos inversores extranjeros contactaron con un abogado, ya que tenían la intención de subrogarse en la posición de otras personas de la misma nacionalidad que tiempo atrás habían constituido una asociación de consumidores de cannabis que ya no estaba operativa. El abogado elegido se ocupó de redactar unos nuevos estatutos, de su presentación ante el registro de asociaciones y de tramitar el cambio de licencia ante el ayuntamiento correspondiente; la nueva asociación iba a estar ubicada en el mismo local que la que había dejado de funcionar. Pero no todo fue tan sencillo y surgió un importante problema. El registro de asociaciones comunicó a los responsables de la nueva asociación que se procedía a suspender la inscripción de la misma y que se iba a dar traslado al Ministerio Fiscal de una copia de los estatutos por si los hechos fueran constitutivos de los delitos de tráfico de drogas y de asociación ilícita. Entre los fines sociales, en los estatutos se había incluido el realizar un cultivo colectivo de marihuana por parte de los socios, y eso constituía para los responsables del registro un claro indicio de que los fines a los que se iba dirigir la actividad social revestían los caracteres de delito. Los socios fundadores de la nueva asociación, que no entendían el español, se pusieron inmediatamente en contacto con el despacho de su abogado y le hicieron llegar la notificación recibida. Sorprendentemente, la respuesta fue que ya estaba todo resuelto y que podían abrir la asociación sin problema. Los responsables de la asociación, contentos con la información que les había facilitado su abogado, plastificaron la notificación que les había remitido el registro de asociaciones con la intención de exhibirla inocentemente en la puerta del local. La cuestión es que, confiados, empezaron su actividad social. Entre noviembre del 2015 y enero del 2016, cuando ya se había pronunciado el Tribunal Supremo acerca de la legalidad de las asociaciones cannábicas, varios socios fueron interceptados portando pequeñas cantidades de marihuana al abandonar el local social, lo que motivó que en marzo del 2016 se iniciara un procedimiento judicial contra los miembros de la junta directiva de la asociación.

Alarmados ante el cariz que tomaban los hechos –el Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de ellos un total de ocho años de prisión–, pidieron de nuevo asesoramiento a su abogado. El abogado fijó sus honorarios para este nuevo servicio que debía prestar, honorarios que debían sumarse a las importantes cantidades ya abonadas por la constitución de la asociación y los trámites derivados de la misma. No mencionaremos cantidad alguna, pero diremos que con lo solicitado se podría adquirir un coche de muy alta gama. No hace falta decir que nuestros protagonistas han cambiado de abogado, pero eso no les librará de ser juzgados por un tribunal. Una historia que demuestra el compromiso con la justicia de algunos abogados; que juzgue también por sí mismo cada uno a partir de lo expuesto.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #234

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