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La AEMPS no sabe no contesta

Editorial Cáñamo #308

Es nulo el interés de los técnicos de la AEMPS por esclarecer las inquietudes de los empresarios del cáñamo industrial que ven cómo son intervenidos sus campos, sabiendo que el cultivo de cannabis no psicoactivo no puede considerarse como delito de tráfico de drogas.

El retraso será por incompetencia, por desidia o por un cálculo estratégico, alguna razón habrá para explicar que desde marzo la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) no haya respondido sobre su posición con respecto a la flor de cáñamo industrial no psicoactivo. Tampoco sabemos qué directrices transmite a la fiscalía y a la Guardia Civil y si son conscientes de las posibles consecuencias de incumplimiento en relación a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de noviembre de 2020.

Es nulo el interés de los técnicos de la AEMPS por esclarecer las inquietudes de los empresarios que se dedican a la producción de cáñamo industrial y ven cómo son intervenidos sus campos, sabiendo que desde el mundo judicial se reconoce que el cultivo de cannabis no psicoactivo, con independencia de su finalidad (fibra, tallo o flores), no puede considerarse como delito de tráfico de drogas, pues falta el objeto material de la conducta: la droga. Por tanto, no es delito cultivar cannabis con objeto de comercializar posteriormente las flores, siempre y cuando no pueda verificarse su psicoactividad. Esta interpretación es la única posible que emana de la Convención Única de 1961, también y principalmente por lo dispuesto por el TJUE.

Los estudios científicos acerca del CBD ponen de manifiesto su carácter antagonista respecto del THC, es decir, que las plantas con alto contenido en CBD neutralizan o disminuyen los efectos del THC, lo que obliga a los tribunales a calcular el carácter psicoactivo de la planta mediante un establecido índice de psicoactividad (manual ST/NAR/40). Porque condenar a un sujeto por cultivar o comercializar la flor de cannabis con un porcentaje de THC que fuese bajo o relativamente bajo (<3 %) sin calcular el CBD que contiene, podría conducir a una condena por comercializar o traficar con una planta que no tiene carácter psicoactivo. 

Por otra parte, es posible también que los técnicos al frente de la AEMPS no crean en las virtudes medicinales del cannabis. La regulación del cannabis medicinal llevaba ya seis meses de retraso y, con la excusa de las elecciones del pasado 23 de julio, se volvió a posponer incumpliendo de nuevo el plazo último del mes de mayo que había dado el ministro de Sanidad.

La regulación del cannabis no tenía por qué pasar por el Congreso de los Diputados para entrar en funcionamiento, pues la responsabilidad de encontrarle un encaje legal ya había sido puesta en manos de la AEMPS. Es decir, la regulación bien podía llegar en forma de reglamento y no necesariamente en forma de una nueva ley. Si tanto la Agencia del Medicamento como el ministerio de Sanidad han funcionado con normalidad hasta las elecciones de julio, ¿por qué no presentaron de una vez la regulación? Al escribir este editorial no conocemos aún el resultado de las elecciones, pero mucho nos tememos que si gana el PP el cannabis medicinal pasara a “mejor vida”.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #308

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