Posibilidades de uso legal de los cannabinoides

Los derivados del cannabis dejaron de ser medicamentos de ciencia-ficción, ya son una realidad y cualquier médico en España los puede prescribir. El paciente, por su parte, puede recurrir al cannabis de una manera más o menos legal. Analicemos las distintas posibilidades.

La legislación española especifica que es ilegal el cultivo con fines delictivos (tráfico) pero no dice nada respecto al destinado para el autoconsumo

Fármacos

Nuestro país está estructurado en Comunidades Autónomas (CC AA) que tienen competencias para la autogestión de sus recursos destinados a la sanidad y la investigación de nuevos medicamentos, contando cada una con su correspondiente Comité Ético e Investigador (CEI). Sin embargo, la potestad última de reglamentación de los fármacos es de carácter central y único en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEM) (1) encargada de autorizar cualquier nuevo principio activo. Al tratarse de un organismo de carácter supra autonómico cuando da el visto bueno a una molécula en cualquiera de las distintas CC AA, ya sea para estudio clínico o para uso médico, debería poder ser usada en iguales circunstancias en cualquiera de las demás CC AA. Aunque las decisiones que describiremos aquí hayan sido tomadas de manera puntual, son aplicables a todo el territorio español.

1. Dronabinol y nabilona

Son agonistas cannabinoides, el primero es el propio THC (principal componente de la planta de cannabis) y el segundo una molécula con similares efectos. Ambos medicamentos están aceptados en la comunidad científica internacional bajo sus forma comerciales de Cesamet y Marinol, respectivamente, para las náuseas y vómitos secundarios a la quimioterapia y para estimular el apetito en los enfermos con SIDA. La AEM por tanto autoriza su prescripción a cualquier galeno de nuestro país que lo crea oportuno. El problema radica en que, por motivos economicistas, en las farmacias españolas no se encuentran disponibles ninguno de ellos al no existir laboratorio que se dedique a su distribución. Hay que recurrir a la compra de ellos fuera, por lo que se les conoce como “Medicamentos Extranjeros”. Cuando un médico quiera recetarlo, debe cumplimentar una serie de protocolos (2) para que la propia administración sanitaria pública se encargue de importar las dosis necesarias. Debe dirigirse a la oficina de farmacia correspondiente justificando la necesidad clínica de recurrir a dicho fármaco. Las propias autoridades sanitarias encargadas de estudiar el caso, si es aceptado, proceden a la compra del medicamento y su entrega al paciente.

2. Sativex

Para que se pueda aceptar un nuevo medicamento hacen falta muchos estudios, más que nada por seguridad, hasta que no haya dudas de que no tenga efectos adversos peligrosos. Pero si los laboratorios siguen invirtiendo en completar dichos protocolos es, precisamente, porque ya se tiene la certeza de las posibilidades como medicamento de esa nueva molécula. La ley no es insensible y contempla que cuando se esté estudiando con un nuevo medicamento para su posible comercialización, antes de completar dichos estudios y al margen de ellos, pueda ser prescrito por el médico que lo crea conveniente al amparo del denominado “Uso Compasivo” (3). Como en el caso anterior, las solicitudes deben ser dirigidas a la AEM a través de la oficina de farmacia del hospital o del departamento del Distrito Sanitario correspondiente, que las remitirán acompañadas del respaldo del CEI respectivo.

El Sativex es un extracto de la totalidad de la planta, con un contenido igual de THC y CBD (el segundo cannabinoide de importancia en la planta) presentado en nebulizador de absorción a través de la mucosa bucal. El inicio de los estudios clínicos con Sativex en Cataluña, en pacientes con esclerosis múltiple, náuseas y vómitos por la quimioterapia, y neuralgias que no consigan control sintomático con la medicación habitual, y dirigido por la farmacóloga Dra. Marta Durán desde el Hospital Valle de Hebrón, permitiría que cualquier médico en España pueda recetar el Sativex siguiendo la vía del “Uso Compasivo”.

3. Acomplia

Se trata de un antagonista cannabinoide, es decir, tiene las propiedades contrarias al cannabis y al THC. Es una molécula sintética, el rimonabant, y actualmente se encuentra en estudio, entre otros en centros españoles, para la inhibición del apetito en el tratamiento de la obesidad y para la deshabituación en la adicción a distintas sustancias, especialmente a la nicotina. El médico que quiera recetar Acomplia puede acogerse al amparo del “Uso Compasivo”, al igual que ocurre con el Sativex.

Planta

Según la legislación actual española el consumo de cualquier tipo de droga, no haciendo distinción entre blanda o dura, no es ilegal. El usuario es considerado un enfermo (un adicto), nunca un delincuente. Sólo es ilegal el tráfico o compra-venta, considerado un delito mayor con pena incluso de cárcel, y la tenencia en la vía pública de pequeñas cantidades para consumo y el propio consumo en ella, considerados sólo como falta menor y castigado con una sanción económica. Esta liberal situación debería incluir el consumo de cannabis, en especial cuando sea por motivos terapéuticos.

1. Suministro oficial legal de cannabis:

En Holanda desde hace ya unos años la Oficina para el Cannabis Medicinal, dependiente del Ministerio de Sanidad, se encarga de contratar cultivadores de cannabis, comprarles la producción, envasarla y vendérsela a los enfermos a través de las farmacias. En España han sido presentadas dos únicas propuestas para la creación de un sistema similar. Tanto la solicitada en Cataluña por el farmacéutico Dr. Rafael Borrás como la presentada por mí a las autoridades andaluzas, han sido rechazadas. La del primero por la AEM y la mía por el propio CEI andaluz.

2. Autocultivo:

La legislación española específica que es ilegal el cultivo con fines delictivos (tráfico) pero no dice nada respecto al destinado para el autoconsumo. Esto, junto al hecho de que el propio consumo no sea delito, ha propiciado que en España abunden los casos de cultivo para autoabastecimiento, dándose el caso de que muchos de ellos son para fines médicos. Al tratarse de un “vacío legal” la decisión última sobre si el cultivo es legal o ilegal (o sea, para autocultivo o para tráfico) recae en las subjetivas apreciaciones del juez encargado de cada caso. Hay sentencias muy distintas en casos similares, tanto absolutorias como condenatorias. En los casos concretos de causas en los que el cultivador alegó motivos terapéuticos para el autocultivo y el consumo, las sentencias absolutorias o el archivo de la causa lo fueron en su mayoría por no haberse podido demostrar fines delictivos, no por el supuesto uso terapéutico para el que iba a ser destinado el cultivo. Aunque los jueces tienen cuidado en no meterse en cuestiones de valoración científica, en algunas sentencias sí hacen referencia al empleo médico de las plantas cultivadas (4).

3. Asociaciones de cultivadores y cultivos colectivos.

En España funcionan de manera semilegal (consentida) diversas asociaciones de cultivadores (5) que reivindican el uso lúdico del cannabis. Suelen donar sus excedentes en la producción a los enfermos que acuden a ellos en demanda de ayuda. Muchos enfermos recurren a ellos y, en un intento de forzar la creación de jurisprudencia favorecedora mediante sentencias absolutorias, alguno de estos grupos han llevado a cabo plantaciones colectivas públicas informando de ellas a las autoridades. Aunque la primera llevada a cabo por la ARSEC en Cataluña acabó en sentencia condenatoria, las dos realizadas en el País Vasco, primero por Kalamudia y más recientemente por Pannagh (6), han recibido el respaldo judicial al haber terminado sus causas en sobreseimiento o absolución. Es de destacar que en el caso Pannagh la resolución específica que gran parte de los autores de la plantación colectiva eran enfermos y lo hace también sobre el uso médico que hacían de la planta.

Notas:

Dr. Ricardo Navarrete

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