Peyotes y San Pedro

En marzo de 2001, en plena expansión de las grow shops y smart shops, la Guardia Urbana de Barcelona, en una operación debidamente coordinada, realizó inspecciones en tres establecimientos de este tipo en un mismo día. En uno de ellos se intervinieron doce peyotes y dos San Pedro. En los otros dos un total de sesenta y tres peyotes y dos plantas de cannabis. Como consecuencia de ello se inició el correspondiente procedimiento penal y se dictó auto de procesamiento contra los titulares de dichos establecimientos. La pena que podía imponerse era de nueve a trece años y medio de prisión puesto que la mescalina, principio activo de los cactus, es considerada droga que causa grave daño a la salud, es decir, droga dura. Además se daba la agravante de que los cactus estaban dispuestos en los establecimientos para su venta al público; hecho que determinaba que el delito fuera aún más grave.
Analizados por el Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Barcelona se obtuvieron los siguientes resultados:
El total de los sesenta y tres peyotes arrojó un peso neto (parte aérea del cactus) de 1.449 gramos. La riqueza de principio activo en el total de las plantas era de 0,0017%, pero, sobre el producto seco, la riqueza en mescalina era del 0,28%. Los peyotes tienen una humedad del 93,9%. Por tanto, cada peyote contenía aproximadamente 3,9 miligramos de mescalina. Hemos de tener en consideración que una dosis alucinógena de mescalina oscila entre 350 y 500 miligramos. Con ello podemos deducir que cada uno de los peyotes por si solo no hubiera producido efecto alguno. No obstante lo anterior, el proceso penal siguió adelante, pues se consideró que debería determinarse en otro momento del proceso la mayor o menor complejidad del procedimiento necesario para la extracción de mescalina de los cactus. Ya el laboratorio había informado al juzgado de que el proceso para la extracción de mescalina consiste en desecar los cactus, pulverizarlos, usar una solución de metanol (amoniaco 99:1) y agitar por ultrasonidos.
En su declaración uno de los responsables afirmó que sólo algunos cactus estaban a la venta y que el resto eran de su propiedad. Que en el establecimiento se vendían todo tipo de objetos de regalo, que no sabía que de los cactus se podía obtener mescalina y negó rotundamente que se facilitaran instrucciones a los clientes para la extracción de dicho principio activo. La cuestión es que la Guardia Urbana intervino dos ejemplares de la revista Cáñamo junto con los peyotes. Según manifestó la policía, el hecho de que los peyotes se vendieran en el mismo establecimiento que las revistas demostraba que los cactus iban destinados al consumo humano pues en está publicación, como todos los lectores sabemos, aparecen artículos de psiconáutica y etnobotánica. ¡Cómo no!, la Guardia Urbana también señaló en su informe que la zona en la que se ubicaban los establecimientos era muy frecuentada por adolescentes. Incluso llegaron a afirmar que, encontrándose los agentes en uno de los establecimientos objeto de la inspección, se personaron cinco menores de edad con la intención de comprar abono de crecimiento para las plantas de marihuana.
Las cosas estaban complicadas y el Ministerio Fiscal solicitó la práctica de muchas diligencias con el fin de determinar el peso exacto del material intervenido, riqueza de mescalina y THC en los cactus y plantas, dosis activa, etc... Pero surgió un problema: cuando la Guardia Urbana entregó el atestado y los objetos intervenidos a la Policía Nacional, se mezclaron los cactus de todos los establecimientos. Es decir, no pudo saberse finalmente qué plantas y sustancias se intervinieron en cada local y ello determinó que finalmente se archivara el procedimiento pues no podía exigirse por este motivo responsabilidad penal a cada una de las personas titulares de los establecimientos ya que éstos no tenían relación entre sí.
Pedro Caldentey Marí






